• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de quebrantamiento. Se alega la no existencia del elemento subjetivo del delito. El delito de quebrantamiento, cuyo bien jurídico es la efectividad y respeto de las decisiones jurisdiccionales, requiere: a) un elemento normativo, la exigencia de que la condena o medida cautelar haya sido impuesta por Juez competente y sea ejecutiva; b) un elemento objetivo, el acto material de incumplir la pena o medida cautelar impuesta; y c) un elemento subjetivo, dolo genérico integrado por el conocimiento del quebrantador de la existencia de la prohibición y su contenido, así como que con su acción se está incumpliendo la misma, no requiriéndose un dolo específico o voluntad de incumplir, por lo que los móviles o motivaciones subyacentes en el actuar del acusado con irrelevantes para la penalidad, pudiendo tener efectos en el campo de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. De las pruebas practicadas resulta acreditada la presencia en varias ocasiones (tres) del acusado en las inmediaciones del domicilio de la denunciante, pese a tener conocimiento de la vigencia de la pena y haber sido requerido al efecto, y que, teniendo conocimiento de ello, el acusado decide voluntaria y conscientemente incumplir la prohibición de aproximación impuesta, concurriendo, no sólo el elemento objetivo del delito, sino también el elemento subjetivo del tipo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: DAVID FERRER VICASTILLO
  • Nº Recurso: 745/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que la imposición de una medida cautelar de alejamiento exigirá: a) que existan indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal ; y b) que se aprecie una situación objetiva de riesgo que hace su adopción estrictamente necesaria para la protección de la víctima. AComo cualquier medida cautelar acordada judicialmente dentro del proceso, su adopción, vigencia, modificación y cese está sujeta a los mismos principios procesales que cualquier tipo de medida cautelar prevista en el ordenamiento jurídico, esto es: a) su instrumentalidad respecto del proceso, ya que la medida cautelar no cabe fuera del proceso y su permanencia está condicionada a la subsistencia de este; b) la jurisdiccionalidad, de modo que su adopción corresponde únicamente al Juez o Tribunal competente, lo mismo que su control, modificación y cese; c) su carácter provisional, pues sólo han de existir mientras resulten necesarias para cumplir con las finalidades que les son propias; d) la necesidad de que sean homogéneas respecto de los posibles pronunciamientos que pudieran darse en caso de sentencia condenatoria; e) su proporcionalidad; y f) la necesidad de adoptarse de forma motivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 8296/2022
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de abuso sexual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Prevalimiento. Para que concurra prevalimiento, el responsable debe ostentar una relación de superioridad sobre la víctima. La superioridad debe ser relevante en la ejecución del delito, el sujeto activo debe ser consciente de la situación de superioridad y debe prevalerse de la misma para conseguir el consentimiento en la relación sexual. Libertad vigilada. Su imposición resulta obligatoria como consecuencia jurídica derivada del hecho delictivo. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 dado que no constituye una norma penal más favorable que la existente al tiempo de cometerse los hechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10164/2025
  • Fecha: 22/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad del auto recurrido, por no contener las sentencias que impusieron las penas cuya acumulación se pretende.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA NELIDA CID GUEDE
  • Nº Recurso: 715/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: el acusado colocó cuatro pegatinas indicativas de haber pasado la ITV pese a no haber realizado el correspondiente trámite administrativo. CONTENIDO DEL DELITO: la manipulación de la tarjeta de la ITV integra el tipo de falsedad en documento oficial en atención al nivel de detalle de la información que aporta y a los transcendentes efectos que le son atribuidos, dada la funcionalidad probatoria de los distintivos se deriva por la legislación vigente. INTERVENCIÓN MÍNIMA: es un criterio interpretativo no constitucional que no ampara actuaciones manifiestamente opuestas a la norma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: SILVIA PILAR BADIOLA COCA
  • Nº Recurso: 780/2025
  • Fecha: 19/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación contra la senencia condenatoria por la comisíon de un delito de estafa. La defensa argumenta un error en la valoración de la prueba y, de forma subsidiaria, solicita una rebaja de la pena por considerarla desproporcionada. El Tribunal, tras revisar las pruebas y los argumentos presentados, concluye que no se ha demostrado un error en la apreciación de las pruebas, ya que la evidencia presentada respalda la autoría del delito por parte de la condenada. Además, se considera adecuada la pena impuesta, dado el contexto del delito y la falta de justificación de la defensa sobre la suplantación de identidad. Por lo tanto, el Tribunal desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la resolución del juzgado de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PATRICIA MARTINEZ MADERO
  • Nº Recurso: 174/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone su libre absolución. Acusado que es sorprendido cuando se encuentra junto a la persona a la que tiene prohibido acercarse por una orden judicial de protección vigente, si bien se encuentra en el interior del propio domicilio ocupado. Presunción de inocencia y principio de duda razonable. Juicio que se celebra en ausencia del acusado y sin el testimonio de la persona protegida. Dolo de quebrantamiento y su acreditación. Testifical de los agentes de policía que únicamente constatan la presencia del acusado junto a la persona protegida en el domicilio de aquel. Doctrina sobre el tratamiento del encuentro casual y la carga que proyecta sobre el obligado por la orden de protección, de alejarse de la presencia de la persona protegida, pero que debe entenderse aplicable cuando el encuentro tiene lugar en espacios públicos y no cuando se trata del propio domicilio del obligado por la prohibición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MANUEL CID MANZANO
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delito contra la ordenación del territorio al acusado, en su condición de alcalde de una localidad, por la realización de obras en el entorno de la zona de protección ambiental de dos inmuebles inventariados en el Catálogo de Patrimonio Cultural de Galicia, y continuación de las mismas después de serle notificado el informe técnico que proponía la paralización inmediata de las obras, siendo, por tanto, conocedor de la necesidad de autorización previa de la Consejería de Cultura competente. Las obras así realizadas supusieron una afectación importante en el bien protegido; protección que no se integra solamente por el propio bien sino por su contorno y zonas de amortiguación. El alcalde no pierde su condición de promotor, a los efectos del delito contra la ordenación del territorio, por razón del cargo público que ocupa. Se rechaza la alegación del acusado de aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal. Se absuelve del delito de prevaricación urbanística por el que también se acusaba, por entender que el acusado acordó por sí mismo la ejecución indebida de determinadas obras que necesitaban proyecto técnico, licencia municipal y autorización de la Consellería de Cultura, sin obtenerla. Por tanto, no conjugó el verbo núcleo del tipo penal, contraído a emitir informe desfavorable en términos contrarios a lo establecido en la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JESUS MARIA GOMEZ FLORES
  • Nº Recurso: 787/2025
  • Fecha: 18/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN ,Accesorias, costas procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y subsidiariamente falta de acreditación de la preexistencia de los objetos sustraídos, solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MENDOZA CUEVAS
  • Nº Recurso: 3142/2024
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: LESIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR: la apelante arañó en el cuello a su pareja, sin que conste que él la atacara a ella. JUICIO EN AUSENCIA: no supone una irregularidad procesal, ya que la ley permite de forma expresa la celebración de juicio cuando no esté justificada, y que en cualquier caso nunca conduciría a la absolución, sino a la nulidad y a la nueva celebración. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la facultad de revisión en la apelación solo viene restringida por la inmediación, sin que quepa detectar error, incongruencia o irracionalidad en la conclusión, en la medida en que la versión de la víctima es sólida, viene respaldada por elementos de convicción externos y objetivos y no pueden ser objetados por el relato de la acusada debido a su ausencia. "IN DUBIO PRO REO": no implica un derecho a la duda, sino una norma destinada a determinar como se debe actuar en caso de duda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.