• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 533/2025
  • Fecha: 24/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente impugnó la sentencia penal condenatoria, basándose en los siguientes motivos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia, valoración deficiente de las pruebas, infracción del principio in dubio pro reo y una supuesta aplicación indebida del artículo 379.2 del Código Penal. El Tribunal de apelación desestima el primer motivo, señalando que la presunción de inocencia, si bien es un derecho fundamental, puede ser desvirtuada por pruebas válidas y sólidas. En este caso, se considera que la prueba presentada por la acusación, que incluye el testimonio de los agentes de la Guardia Civil y la prueba de alcoholemia, es suficiente para demostrar que el acusado conducía bajo los efectos del alcohol. El segundo motivo también es desestimado, al considerarse que la Juez a quo hizo una valoración imparcial y lógica de los hechos, al concluir que el accidente, los síntomas de intoxicación alcohólica del acusado y el resultado de la prueba de alcoholemia evidenciaron que conducía bajo la influencia del alcohol. La versión alternativa del acusado, de que bebió después del accidente, se considera inverosímil. El tercer motivo del recurso fue la infracción del principio in dubio pro reo, que indica que debe absolverse al acusado si hay dudas razonables sobre su culpabilidad. Este motivo se desestima porque la Juez a quo no albergaba la menor duda sobre la culpabilidad del acusado, pues la declaración auto exculpatoria del acusado no tuvo respaldo alguno. Finalmente el Tribunal desestimó el cuarto motivo, ya que las pruebas demostraron que el acusado conducía un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo que justifica la aplicación del art. 379 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual supone la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad. Para ello no es exigible una exacta y detallada concreción de hechos, si ello concurre estos hechos se penarán separadamente. Declaración de la víctima como prueba de cargo, esencial en determinados delitos por el componente personalista que presentan y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar. Valoración de los testigos de referencia para corroborar ese testimonio. Trastorno límite de la personalidad como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Atenuante de dilaciones indebidas. Plazo razonable. La cláusula de exención de responsabilidad penal en delitos de violencia sexual precisa de dos exigencias, de un lado, que se acredite en el menor una madurez o grado de desarrollo que se ajuste al voluntario consentimiento de su sexualidad en el modo en que se desarrolló en los hechos sujetos a enjuiciamiento, y de otro, que el adulto interviniente presente una edad y un grado de madurez próximos a su pareja sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 491/2024
  • Fecha: 23/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Preconstitución de prueba testifical: las menores al declarar en sede de instrucción tenían menos de 14 años de edad, todas las partes fueron citadas y pudieron participar activamente en las testificales que, practicadas por la psicóloga forense, quedaron grabadas en video y han sido reproducidas en el plenario. No es necesario que se practiquen de nuevo en el juicio. Existencia de prueba de cargo licita y suficiente. Declaración de la víctima: criterios para otorgar valor probatorio. Desde las exigencias cognitivo-materiales derivadas del principio de presunción de inocencia resulta mucho más consecuente poner el acento en la fiabilidad de la información trasmitida que en la credibilidad del testigo, como juicio de valor personal. Se debe apreciar el grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. Parentesco: no procede porque ya se ha aplicado el tipo agravado. Responsabilidad civil: para su fijación, se tienen en cuenta las circunstancias de la víctima, la gravedad del hecho, y el nivel de percepción del sufrimiento que le supusieron los hechos, visualizado por el Tribunal, y su extensa duración durante una edad tan relevante como el fin de la infancia e inicio de la preadoslecencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
  • Nº Recurso: 773/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito leve de usurpación de bienes inmuebles, ocupación de una vivienda perteneciente a un tercero sin su consentimiento, perturbación posesoria que se ha ejecutado con vocación de permanencia en una vivienda que no está abandonada en el sentido jurídico, acordándose, finalmente, como medida el desalojo de la misma, que de no ser voluntario requeriría el auxilio de la fuerza policial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 31/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como responsable de un delito leve de coacciones y dispone su libre absolución por tal delito. Principio acusatorio. Derecho a la información de la acusación como presupuesto de una defensa efectiva. Condena por delito leve de coacciones cuando la citación para juicio del denunciado se hizo por una denuncia de lesiones. En el ámbito del procedimiento para el enjuiciamiento de los delito leves, no existe una acusación formalizada antes de la celebración de la vista oral. El denunciado pudo defenderse de los hechos de la denuncia inicial. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Control permitido al tribunal de apelación sobre la existencia y suficiencia de la prueba tomada por el juez de instancia para fundar su convicción de culpabilidad. Testimonio del denunciante al que se confiere plena virtualidad probatoria al resultar su versión corroborada por el testimonio de un agente de policía que acudió al lugar de los hechos. La Audiencia niega que un testimonio de referencia, que no ha presenciado los hechos, y cuyo conocimiento se limita a las versiones que le ofrecieron los dos contendientes, pueda ser tomado como elemento de corroboración decisivo del crédito que se otorga a la versión del denunciante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Es requisito ineludible para que pueda adoptarse una orden de protección que, junto con la existencia de indicios de criminalidad, concurra una situación objetiva de riesgo, de tal suerte que la orden sea necesaria parar proteger a la víctima. La adopción de este tipo de medidas supone la afectación de derechos fundamentales de la persona a la que se imponen, por lo que la resolución adoptándolas requiere cumplir el deber general de motivación y ponderar su adecuación para conjurar los riesgos que con ella se quieren evitar, lo que exige un análisis específico del fumus boni iuris y también que el riesgo que corre la víctima sea grave y puede evitarse con el alejamiento, resultando con ello la medida proporcional. La medida cautelar de alejamiento es una medida restrictiva de la libertad de circulación como derecho fundamental y por ello la adopción de la misma está sujeta a los requisitos generales de legitimidad constitucional. La inicial denegación de una orden de protección no es impedimento para que, de producirse algún hecho nuevo que lo justifique, pueda solicitarse del Juzgado nuevamente la adopción de esta medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: AGUSTIN ALONSO ROCA
  • Nº Recurso: 45/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: no consta que el acusado obligara a quien concurre al procedimiento con la condición de víctima, exhibiendo un cuchillo, a mantener relaciones sexuales con acceso por vía bucal y vaginal. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA: no tiene la condición de prueba absoluta e incuestionable por si misma, de tal forma que los criterios establecidos como pauta para determinar su validez solo suponen su aptitud como medio de prueba y no eximen de un deber redoblado de motivación. Sin que su existencia prevalezca o agote los matices propios de la prueba testifical. CORROBORACIONES EXTERNAS: las dudas sobre el relato de la testigo permanecen cuando resulta carente del respaldo de elemento periférico alguno en forma de pericial médica o psicológica o de objeto vinculado con el delito supuestamente cometido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado ostentaba a la fecha de los hechos enjuiciados el cargo de alcalde-presidente de un municipio. Actuaba en el ejercicio de sus funciones, en competencias específicas propias de su cargo. Se crea un documento, llamado "informe", con el único objetivo y fin de paralizar las obras de ampliación de la estación depuradora existente en las instalaciones de una empresa alimenticia. La decisión fue adoptada por el acusado unilateralmente y prescindiendo de los cauces procedimentales adecuados. La finalidad era plasmar una declaración de voluntad dirigida, en última instancia, a un administrado, en este caso una empresa láctea, para definir en términos jurídicos una situación jurídica que le afectaba. El alcalde era competente conforme a la Ley del Suelo de Galicia y en el ámbito de la disciplina urbanística, para adoptar una resolución de precinto de obras. Pero ocurre que en este caso la actuación del acusado, prescindiendo de las más elementales normas del procedimiento, no puede ser sino calificada como una palmaria utilización de la potestad administrativa para fines ajenos al derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una investigación no es prospectiva cuando existe una noticia o indicio de un hecho concreto que revista caracteres de infracción penal. No existe infracción del principio acusatorio, pues existe identidad entre los hechos imputados y los hechos probados en la sentencia. Aunque la participación fue calificada como complicidad en lugar de coautoría, esto no altera el relato fáctico ni resulta más gravoso, ya que los hechos concretos que se le atribuyeron estuvieron presentes en el escrito de acusación y fueron objeto de debate en el juicio. La complicidad requiere una participación accesoria, no esencial, que facilite eficazmente la realización del delito. La complicidad se aplica en casos de colaboración mínima, como el acompañamiento a compradores o la ocultación ocasional de pequeñas cantidades de droga. La cantidad y alta pureza de la cocaína, así como su forma de presentación (escondida en partes íntimas), indican una clara preordenación al tráfico a una escala relevante, lo que impide aplicar el subtipo atenuado. Se confirma la desestimación de todos los motivos de apelación, ratificando la sentencia condenatoria, la individualización de la pena y la medida de expulsión del acusado del territorio español. El atestado no es una prueba en sí mismo, sino un documento iniciador. La prueba de cargo son las declaraciones de los agentes de policía que presenciaron los hechos. Se subraya la distinción entre el principio in dubio pro reo y la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD BALAGUER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 48/2025
  • Fecha: 22/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado fue condenado por conducir un vehículo sin licencia marca Bogist modelo SMO sin matrícula. En el recurso interpuesto contra la condena se sostiene que el vehículo es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP), como un patinete, y no un ciclomotor, por lo que no requería licencia de conducir. El Tribunal de apelación analiza las definiciones legales de ciclomotor y VMP basándose en diferentes normativas y determina que la definición de VMP excluye a los vehículos sin sistema de autoequilibrado que tienen un sillín, y que los ciclomotores deben tener una velocidad máxima por diseño superior a 25 km/h. En el juicio, un agente de policía testificó que siguieron al acusado en su coche patrulla a treinta y tantos kilómetros por hora para interceptarlo, y que el velocímetro del vehículo del acusado, cuando lo levantaron, marcaba 29 km/h. Sin embargo, el Tribunal considera que esta prueba no es suficiente para determinar con certeza que el vehículo era un ciclomotor. Se revoca la condena en base: 1. Por la falta de datos en los hechos probados: no se incluyó en los hechos probados las características necesarias para clasificar el vehículo. No se menciona si el vehículo tenía un sistema de autoequilibrado, si tenía sillín, o cuál era su velocidad máxima de diseño. Estos datos son esenciales para diferenciar un VMP de un ciclomotor. 2. Las mediciones de velocidad realizadas por los agentes de policía se consideran insuficientes. La medición de la velocidad en vacío (sin peso) y la del vehículo policial no garantizan que la velocidad máxima de diseño del vehículo del acusado fuera superior a 25 km/h, que es el límite legal para un VMP. Se destaca que el margen entre las velocidades es muy estrecho para tener certeza sobre la clasificación del vehículo. 3. No se realizó un informe pericial para clasificar el vehículo. Para este tipo de casos, es crucial contar con un dictamen pericial que determine las características técnicas del vehículo y, por lo tanto, si se requería una licencia para conducirlo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.