• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE RUIZ RAMO
  • Nº Recurso: 1128/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: LUIS RUFILANCHAS SOLARES
  • Nº Recurso: 650/2024
  • Fecha: 23/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Además, también dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 599/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD: transferencia a un tercero de un vehículo entregado para la venta, sin crear un documento ajeno a la realidad para la transmisión. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: para emitir un pronunciamiento de condena hay que practicar prueba suficiente sobre el contenido del hecho y su autoría, en unos términos racionalmente suficientes cuya ausencia obliga a la libre absolución del delito de falsedad. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: control sobre la realidad de la prueba, la racionalidad de su valoración y la adecuación del juicio de subsunción. CONGRUENCIA: la incongruencia entre los hechos y el fallo impide una sentencia condenatoria. FALSEDAD: la ausencia de la persona que entregó el documento impide conocer si el acusado intervino en su elaboración o dispuso del mismo. APROPIACIÓN INDEBIDA: la acción de apropiarse mo distraer el bien se concreta en la disposición sobre él con una finalidad ajena a lo pactado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANA MARIA ALVAREZ DE YRAOLA
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Eficacia probatoria de la declaración de la víctima y su virtualidad por sí misma para superar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. En modo alguno puede negarse la credibilidad subjetiva de quien afirma ser víctima de un delito de trata porque el Estado, en cumplimiento de una obligación convencional inderogable, dispone de mecanismos de protección frente a un delito tan grave, con tanta carga lesiva de la dignidad humana, como lo es la trata de personas. Ello supondría, sencillamente, favorecer la impunidad de esta clase de delitos. Fases por las que evoluciona la trata de personas, fase de captación, fase de traslado, y fase de explotación. Delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual o de determinación a la prostitución, en el que no es necesario que se produzca la explotación efectiva y si concurre ha de acudirse al concurso medial. Delito tendencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: IGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
  • Nº Recurso: 345/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No procede en la segunda instancia realizar una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, sino que se debe analizar sólo si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. No se trata, por tanto, de sustituir una inferencia razonable por otra que también pueda serlo. No acreditándose ninguna irregularidad al tiempo de hacerse la prueba de alcoholemia, que fue practicada de forma inmediata tras la interceptación del recurrente, y ante el contenido del resultado de la misma, que arrojó una tasa de alcohol superior a la permitida legalmente, ello unido al contenido de la diligencia de síntomas externos, que fue ratificado por los agentes que depusieron en juicio, en la que se deja constancia de que el acusado presentaba signos evidentes de encontrarse bajo los efectos del previo consumo de alcohol, la condena deviene inevitable, sin que se aprecie error alguno en la valoración del material probatorio ni vulneración de la presunción de inocencia, y sin que sea de aplicación el principio in dubio pro reo que sólo entra en juego cuando, practicada la prueba, ésta no ha desvirtuado la presunción de inocencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA AURORA RUIZ FERREIRO
  • Nº Recurso: 670/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: el acusado empujó a la mujer y, cuando estaba encima de ella, le tocó la zona púbica por encima de la ropa. REVISIÓN DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA: control de la solidez y racionalidad de la inferencia, con la limitación que deriva del principio de inmediación. no supone un nuevo juicio, sino en realizar un "juicio sobre el juicio", dentro del complejo ámbito de la valoración del testimonio de la víctima y sus criterios de valoración y validez. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho de carácter absoluto que exige prueba sólida y suficiente sobre la acción y la autoría en unos términos que superen un control de racionalidad. "IN DUBIO PRO REO": no supone una obligación de dudar, sino de cómo actuar cuando esta se plantea, en unos términos que comprendería a cualquier observador imparcial. ENFERMEDAD MENTAL: en el reconocimiento forense no se apreció síntoma alguno de trastorno, ni hay indicio alguno de un consumo previo de estupefacientes o alcohol.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 190/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso enjuiciado se condena al recurrente como autor responsable de un delito de apropiación indebida, al haberse quedado con el importe de 4.150 euros entregado por el perjudicado para la compra de una motocicleta en Alemania, así como para su traslado hasta España, alegándose en el recurso, entre otros motivos, la vulneración del principio acusatorio al no haberse dirigido en ningún momento la acusación contra la entidad para la que trabajaba el acusado, modificando la calificación el Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, de forma sorpresiva, al solicitar la condena de la misma como responsable civil subsidiaria, lo que causa indefensión a la parte. Tal alegación se rechaza por la Sala ya que el Ministerio Fiscal, en el acto del juicio, modificó sus conclusiones para adherirse a la petición inicial realizada por la acusación particular contra la referida mercantil como responsable civil subsidiaria, no como responsable penal, por lo que, en consecuencia, ninguna alteración sorpresiva por parte de las acusaciones se produjo en relación con la acción de responsabilidad civil subsidiaria exigida contra la entidad, sin embargo, ninguna responsabilidad civil directa y solidaria con el condenado por el delito de apropiación se puede exigir, como señala la parte recurrente, al legal representante de la empresa como persona física, pues ha sido absuelto por el delito de apropiación indebida, por lo que la misma se deja sin efecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: FERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
  • Nº Recurso: 50/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de estafa agravada por la cuantía cometida mediante una comunicación que aparenta pertenecer a la empresa que debe realizar un pago a otra empresa para que se haga en otra cuenta bancaria distinta de la habitual siendo la realidad que dicha comunicación es un engaño puesto en marcha por el o los autores del fraude que de esa manera logran el desplazamiento patrimonial. En el caso enjuiciado se juzga al titular de las cuentas en las que se recibió el dinero e hizo posible la materialización del fraude. Para fundar la condena del acusado el tribunal se basa en la prueba indiciaria que le permiten que estaba concertado con otras personas para el fraude, siendo conocedor del origen de los fondos recibidos en su cuenta. Se analiza el delito de estafa en su modalidad informática. Se descarta el blanqueo de capitales. A efectos de calificar el grado de participación se considera al acusado como cooperador necesario examinando sus requisitos y su aplicación al caso concreto. Determinación de la pena y de la cuota de multa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa. La valoración probatoria y la tipicidad. Ámbito de conocimiento del tribunal de apelación a la hora de revisar la sentencia de instancia y, en concreto, la valoración probatoria. La prueba de la autoría del empleo de fuerza para acceder al vehículo en el que se produjo la sustracción. La prueba de indicios. La separación del juez del criterio establecido por los peritos siempre que se motive el porqué. La prueba del ánimo de lucro como fin del apoderamiento buscado. Presunción de inocencia e in dubio pro reo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.